Articulo 32 Titulaciones profesionales de la marina mercante
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Artículo 32. Normas sobre expedición de duplicados de títulos y tarjetas profesionales de marina mercante.

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En caso de pérdida o deterioro del título o de la tarjeta profesional de marina mercante en vigor, o para la modificación de datos personales o de certificados de especialidad que figuren en la misma, podrán expedirse duplicados, de acuerdo con los datos del registro de la Dirección General de la Marina Mercante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009