Articulo 32 TR de las Dis... el Estado

Articulo 32 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 32. Reducción por adquisición de determinados bienes, participaciones societarias o elementos afectos a una explotación agraria

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1. Cuando en la base imponible de una adquisición por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, que corresponda al cónyuge, a los ascendientes, a los descendientes o a los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado del causante, esté incluido el valor de un terreno rústico, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren y que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria, así como los valores de elementos afectos a una explotación agraria, todos ellos ubicados en las Illes Balears, para obtener la base liquidable se aplicará a la base imponible una reducción del 100% del valor de estos bienes.

2. El mismo porcentaje de reducción previsto en el apartado anterior se aplicará a las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, de participaciones en entidades y sociedades mercantiles cuyo activo esté constituido por terrenos rústicos, u otros terrenos que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza que en ellos se encuentren, que sean necesarios para el desarrollo de una explotación agraria, así como los activos afectos a una explotación agraria, todos ellos ubicados en las Illes Balears.

3. La aplicación de esta reducción queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El adquirente deberá comunicar al registro insular agrario el cambio de titularidad de la explotación agraria, mediante la presentación de los documentos justificativos correspondientes.

b) Los bienes adquiridos deberán quedar afectos a la explotación agraria.

c) La actividad agraria o actividad complementaria deberá mantenerse durante un periodo de cinco años posteriores a la adquisición, salvo que el adquirente muera durante este plazo.

d) Más del 50% de las rentas del adquirente deberán derivar de la actividad agraria con anterioridad a la finalización del cuarto año desde la adquisición.

e) Los inmuebles accesorios que sean vivienda no podrán tener una superficie superior a 130 metros cuadrados.

Asimismo, no se considerarán accesorios las piscinas ni las instalaciones deportivas.

4. El incumplimiento de los plazos a que se refieren las letras c) y d) del apartado 3 anterior comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una declaración con la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

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