Articulo 32 TR. de las Disposiciones legales de galicia en materia de política industrial
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»Artículo 32. Infracciones
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1. Constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las acciones y omisiones que contravengan los deberes establecidos en este texto refundido.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las acciones u omisiones que puedan constituir infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales se sancionarán según esta.
