Articulo 32 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Artículo 32. Devengo.
1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo, con la excepción del bingo electrónico, cuyo devengo se producirá de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.
3. La tasa, cuando se trate de máquinas recreativas y de azar, será exigible por trimestres naturales, devengándose los días 1 de enero, abril, julio y octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización.
4. En el caso de máquinas autorizadas provisionalmente a título de ensayo por un período igual o inferior a tres meses, el devengo será único y coincidirá con cada autorización.
- Modificación realizada (32) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 25-02-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por LEY 7/2015, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016