Articulo 32 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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Articulo 32 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 32. Determinaciones de las Directrices Sectoriales.

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Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio deberán contener los siguientes extremos:

a) Identificación del sector a que se refieren, distinguiéndolo con la mayor claridad posible de sectores afines y señalando las relaciones con los mismos.

b) Delimitación de su ámbito espacial

c) Justificación de su necesidad para el sector de que se trate y el ámbito elegido

d) Descripción de la problemática territorial planteada por el sector y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial.

e) Relaciones con el planeamiento urbanístico y problemas suscitados, considerando específicamente las actuaciones previstas, en su caso, en la programación del planeamiento general.

f) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general y particular de la ordenación territorial dentro del ámbito de las Directrices.

g) Criterios para la evaluación de alternativas en función de su contenido sectorial y su impacto territorial, estructural o ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004