Articulo 32 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 32. Determinaciones de las Directrices Sectoriales.
Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio deberán contener los siguientes extremos:
a) Identificación del sector a que se refieren, distinguiéndolo con la mayor claridad posible de sectores afines y señalando las relaciones con los mismos.
b) Delimitación de su ámbito espacial
c) Justificación de su necesidad para el sector de que se trate y el ámbito elegido
d) Descripción de la problemática territorial planteada por el sector y análisis del impacto de las actuaciones públicas y privadas producidas en el pasado y previstas para el futuro dentro del ámbito sectorial.
e) Relaciones con el planeamiento urbanístico y problemas suscitados, considerando específicamente las actuaciones previstas, en su caso, en la programación del planeamiento general.
f) Establecimiento de criterios de coordinación con otros sectores y con el marco general y particular de la ordenación territorial dentro del ámbito de las Directrices.
g) Criterios para la evaluación de alternativas en función de su contenido sectorial y su impacto territorial, estructural o ambiental.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004