Articulo 32 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo
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»Artículo 32. Otros incentivos fiscales.
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1. No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades que grave la renta del donante o mecenas, los incrementos o disminuciones patrimoniales y las rentas positivas o negativos que se pongan de manifiesto con ocasión de la realización de las modalidades de mecenazgo a las que se refiere el artículo 24.
2. Estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las adquisiciones a título gratuito por las personas físicas que tengan la consideración de beneficiarias conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.f).
