Articulo 32 TR. de la ley de carreteras
Artículo 32. Áreas de servicio.
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32.1. Las áreas de servicio deben estar dotadas, como mínimo, de:
a) Instalaciones destinadas al suministro de carburantes o de energías para la automoción.
b) Zona de estacionamiento y descanso de acceso público y gratuito.
c) Servicios sanitarios de uso público y gratuito.
Adicionalmente, pueden incluir talleres de reparación, establecimientos hoteleros, restaurantes y otros servicios similares o complementarios.
32.2. Las áreas de servicio deben situarse, preferentemente, en vías segregadas. Sin embargo, de acuerdo con las características de la red, los accesos, el tráfico y las necesidades del servicio público, pueden emplazarse en el resto de carreteras de titularidad de la Generalidad.
32.3. Las áreas de servicio deben disponer de acceso directo desde la carretera o por una calzada lateral. En el caso de vías segregadas, el acceso debe ser exclusivo y el recinto debe estar cerrado y separado de las fincas colindantes, excepto cuando, por razones técnicas o para garantizar su adecuada explotación, se justifique una solución diferente, siempre que esta no afecte la seguridad vial.
32.4. Las áreas de servicio pueden ser construidas y explotadas directamente por la Administración o mediante cualquier modalidad de gestión indirecta establecida por la legislación de contratos del sector público. El pliego de condiciones administrativas debe fijar los requisitos relativos a la ocupación, la gestión y la conservación de las áreas de servicio.
Por razones de eficiencia y eficacia en la gestión, el departamento competente en materia de carreteras puede adscribir las áreas de servicio a empresas o entidades de derecho público que estén adscritas a este departamento.
32.5. El departamento competente en materia de carreteras debe promover proyectos de nuevas áreas de servicio y estaciones de recarga necesarias para garantizar la comodidad de las personas usuarias y el funcionamiento correcto del servicio público de la red viaria de la Generalidad.
Esta promoción puede incluir proyectos de:
a) Modernización y mejora de las áreas de servicio existentes.
b) Creación de nuevas áreas de servicio en el marco de actuaciones de ampliación o modificación de la red viaria.
En este caso, los proyectos de nuevas carreteras, desdoblamientos o variantes deben incluir, a menos que se justifique la imposibilidad de crearlas, la previsión de las áreas mencionadas.
c) Implantación de nuevas áreas de servicio en vías de titularidad de la Generalidad, que pueden aprovechar elementos existentes, tales como áreas de descanso, espacios en desuso o compatibles con otros elementos funcionales auxiliares de acceso directo desde la carretera, o bien se pueden emplazar en nuevos terrenos adyacentes a las carreteras, siempre que sean adecuados y compatibles con la seguridad vial y la protección del entorno.
d) Transformación de estaciones de servicio existentes destinadas a la venta de combustibles tradicionales en nuevas áreas de servicio con instalaciones de recarga con accesos a la red viaria de la Generalidad.
e) Nuevas estaciones de titularidad pública de recarga o repostaje de energías para la automoción, situadas de forma anexa a estaciones de servicio existentes destinadas a la venta de combustibles tradicionales con accesos a la red viaria de la Generalidad.
Excepcionalmente, también se pueden emplazar instalaciones de recarga o repostaje de energías para la automoción de titularidad pública en terrenos situados a una distancia de conducción no superior a tres kilómetros desde la salida más cercana a una carretera de la red de titularidad de la Generalidad, siempre que sean adecuados y compatibles con la seguridad vial y la protección del entorno.
La aprobación de cualquiera de estos proyectos produce los efectos determinados por el artículo 19, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.
32.6. Cualquier interesado puede solicitar la concesión para la explotación o para la construcción y explotación de un área de servicio, o de alguno de sus elementos integrantes, mediante la presentación de la solicitud de iniciativa privada correspondiente ante el departamento competente en materia de carreteras y en los términos de la legislación en materia de contratos.
32.7. Las áreas de servicio, las estaciones de servicio y el resto de elementos funcionales de la carretera deben adaptar sus instalaciones a lo dispuesto por la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y a los requisitos técnicos de la normativa sectorial que les sea de aplicación.
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

