Articulo 32 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
Artículo 32.-
Son funciones del Patronato.
a) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio natural protegido.
b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural.
c) Aprobar los proyectos de los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones.
d) Aprobar los programas anuales de gestión.
e) Aprobar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.
f) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director-Conservador o la Directora-Conservadora, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las áreas de influencia socioeconómica del parque natural.
h) Proponer las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento de los parques naturales y para el desarrollo económico y social de la zona.
i) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural.
j) Elaborar para el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión en el espacio natural protegido en base a los informes anuales del Director-Conservador o Directora-Conservadora.
k) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno.
l) Delegar en la Comisión permanente cuantas funciones estime oportuno.
m) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que, en orden a los fines de la presente ley, sea necesario suscribir.