Articulo 32 TR de la ley de conservación de la naturaleza
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Articulo 32 TR. de la ley de conservación de la naturaleza

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Artículo 32.-

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Son funciones del Patronato.

a) Promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio natural protegido.

b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el espacio natural.

c) Aprobar los proyectos de los Planes Rectores de Uso y Gestión y sus subsiguientes revisiones.

d) Aprobar los programas anuales de gestión.

e) Aprobar el presupuesto y el programa anual de inversiones y actuaciones.

f) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director-Conservador o la Directora-Conservadora, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en las áreas de influencia socioeconómica del parque natural.

h) Proponer las medidas que considere oportunas para la conservación, mejora y conocimiento de los parques naturales y para el desarrollo económico y social de la zona.

i) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural.

j) Elaborar para el Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza una memoria resumen anual sobre la estrategia y los resultados de la gestión en el espacio natural protegido en base a los informes anuales del Director-Conservador o Directora-Conservadora.

k) Aprobar y modificar sus propias normas de régimen interno.

l) Delegar en la Comisión permanente cuantas funciones estime oportuno.

m) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que, en orden a los fines de la presente ley, sea necesario suscribir.