Articulo 32 TR. de la ley de empleo
- Norma derogada con efectos de 2 de marzo de 2023 excepto sus arts. 15 a 18, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo. - Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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»Artículo 32. Agentes de la intermediación.
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A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de.
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.
