Articulo 32 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 32. Ámbito temporal.
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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, con cargo a los referidos créditos.
