Articulo 32 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 32.
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1. A los fines previstos en el artículo anterior, la Hacienda del Estado gozará de las prerrogativas reguladas en los artículos 71, 73, 74 y 75 de la Ley General Tributaria.
2. Los mismos derechos asisten a los Organismos autónomos del Estado, excepto cuando concurran con la Hacienda del propio Estado.
