Articulo 32 TR Ley de Gestión de Emergencias
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Articulo 32 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 32.- Asignación de la dirección y coordinación de la emergencia.

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1.- Detectada una situación de emergencia de las contempladas en el presente capítulo, corresponde a la autoridad municipal en su respectivo término municipal la responsabilidad primaria de adopción de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de esta ley.

2.- Cuando la naturaleza o extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan de los previstos en su correspondiente plan, se activará el plan territorial más amplio conforme a las necesidades de la emergencia, ya en funciones de refuerzo de la administración actuante con aporte de recursos complementarios, ya asumiendo la dirección y coordinación de las actuaciones por la autoridad que ejerza tales funciones en el plan territorial más amplio.

3.- En todo caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma asumirán la dirección y coordinación de las actuaciones cuando:

a) Se disponga la aplicación del Plan de Protección Civil de Euskadi o de un plan especial.

b) Se declare la situación de emergencia catastrófica de conformidad con esta ley.

c) Declarado el interés supracomunitario, se delegue la dirección y coordinación en los órganos de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017