Articulo 32 TR. Ley de patrimonio
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»Artículo 32.
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1. La Generalidad de Cataluña tiene la facultad de promover y de ejecutar el deslinde entre los bienes que le pertenecen y los de otro los límites de los cuales sean imprecisos o cuando fuesen apreciados indicios de usurpación, mediante procedimientos administrativos y escuchados los interesados.
2. Mientras se tramitará el procedimiento administrativo, no se podrá iniciar ningún tipo de procedimiento judicial que proponga el mismo resultado, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas de la Generalidad.
