Articulo 32 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 32. Concepto.
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1. La afectación es la vinculación real y efectiva, mediante ley o acto administrativo, en virtud de la cual los bienes y derechos patrimoniales, propios o de terceros, pasan al concepto de bienes demaniales de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante su destino al uso general o a la prestación de servicios públicos.
2. La declaración de utilidad pública o interés social, en los supuestos de expropiación forzosa, llevará implícita la afectación de los bienes expropiados, debiendo comunicarse tal circunstancia al departamento competente en materia de patrimonio.
3. Los bienes de dominio privado de los organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán ser afectados al uso o servicio públicos, sin que aquéllos hayan de ser indemnizados por tal circunstancia, quedando dichos bienes de titularidad demanial de la Comunidad Autónoma.
4. Sobre los bienes destinados a un uso o servicio públicos podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compatibles con el uso o servicio públicos determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.

