Articulo 32 TR de la Ley ...de Euskadi

Articulo 32 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 32.- Procedimiento.

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1.- El ejercicio de la potestad de desahucio requiere la previa declaración de extinción o caducidad del título que otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.

2.- El órgano que, previo procedimiento con audiencia del interesado, declare la extinción o caducidad del título otorgará en el mismo o distinto acto un plazo para el desalojo, y advertirá a quien detente la posesión, y en su persona a todos los que afecte, que, de no desalojar voluntariamente en dicho plazo, transcurrido el mismo se procederá a acordar el desahucio por el órgano competente según lo dispuesto en el artículo anterior.

3.- Cuando proceda indemnización, el pago o la consignación de la cuantía correspondiente en el establecimiento gestor de depósitos correspondiente a la administración actuante será previo a la orden de desahucio.

4.- Transcurrido el plazo concedido para el desalojo, el órgano competente para acordar el desahucio ordenará éste y apercibirá a quien detente la posesión, y en su persona a todos los que afecte, del lanzamiento o imposición de multa coercitiva, en término no inferior a ocho días hábiles. Transcurrido dicho término, podrá ordenar el lanzamiento o imponer multas coercitivas.

5.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, se podrá solicitar para el lanzamiento el auxilio de la Ertzaintza, a cuyo efecto bastará la orden escrita del órgano actuante, de la que se entregará copia al interesado, y, en su caso, la autorización judicial pertinente.

6.- Si se imponen multas coercitivas, éstas podrán alcanzar hasta un cinco por ciento del valor de los bienes ocupados y ser reiteradas por periodos de ocho días hábiles hasta que se produzca el desalojo.

7.- Serán de cuenta del detentador los gastos derivados del desalojo y desahucio, cuyo importe, y el de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado, podrá hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.