Articulo 32 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 32. Cesión de datos a la Intervención General.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los órganos y las entidades a los que se hace referencia en el artículo anterior están obligados a remitir a la Intervención General de la comunidad autónoma la información sobre las subvenciones, las entregas dinerarias sin contraprestación y el resto de ayudas que, en su caso, gestionen, con el fin de poder mantener permanentemente actualizada la base de datos de subvenciones.
2. La cesión de los datos de carácter personal que, en aplicación de lo previsto en el apartado anterior de este artículo, deba efectuarse a la Intervención General de la comunidad autónoma no requiere el consentimiento del afectado.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(PM de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008
