Articulo 32 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 32 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 32. Precios y reservas.

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1. Los precios de los servicios turísticos serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos.

2. Los precios de los servicios turísticos deberán ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en el propio establecimiento y en su publicidad o, en su caso, en la del servicio turístico ofertado.

3. Se establecerá reglamentariamente el régimen de reservas de plazas en los alojamientos turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016