Articulo 32 TR de la Ley del Turismo

Articulo 32 TR. de la Ley del Turismo

Ver Indice
»

Artículo 32. Precios y reservas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los precios de los servicios turísticos serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos.

2. Los precios de los servicios turísticos deberán ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en el propio establecimiento y en su publicidad o, en su caso, en la del servicio turístico ofertado.

3. Se establecerá reglamentariamente el régimen de reservas de plazas en los alojamientos turísticos.