Articulo 32 Trans
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»Artículo 32. Integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes LGTBI.
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Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la realización de actuaciones eficaces encaminadas a lograr la integración familiar y social de las personas menores de edad y jóvenes LGTBI y velarán por que reciban la protección y atención necesarias para promover su desarrollo integral.
