Articulo 32 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 32. Competencia para resolver
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La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información pública corresponde.
a) En el caso de las solicitudes dirigidas a la Administración de la Generalidad, a los órganos superiores jerárquicos de los servicios o unidades que disponen de la información, de acuerdo con lo establecido por las normas reguladoras de la organización administrativa.
b) En el caso de las solicitudes dirigidas a la Administración local, a los órganos que determinan las normas organizativas propias y, en su defecto, al alcalde o el presidente, o el órgano en que estos deleguen.
c) En el caso de las solicitudes dirigidas a organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades y fundaciones públicas, consorcios y universidades públicas, a su órgano de dirección y de gobierno.
d) En el caso de las solicitudes dirigidas a otras instituciones y organismos a los que se refiere el artículo 3.1, a sus órganos de representación o dirección.
