Articulo 32 Transparencia y buen gobierno de Galicia
Artículo 32. El Comisionado de la Transparencia
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1. Se crea el Comisionado de la Transparencia y se atribuyen las funciones del mismo al Valedor del Pueblo.
2. El Comisionado de la Transparencia es el órgano independiente de control del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en este título por parte de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
3. El Comisionado de la Transparencia ejercerá las funciones siguientes:
a) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le sean formuladas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
b) Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
c) Asesorar en materia de transparencia del derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Emitir informe, con carácter previo a su aprobación, sobre proyectos de ley o de reglamentos en materia de transparencia y buen gobierno, oída la Comisión de la Transparencia.
e) Efectuar, a iniciativa propia o a causa de denuncia, requerimientos para la subsanación de los incumplimientos que pudieran producirse de las obligaciones establecidas en materia de publicidad activa previstas en la presente ley.
f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por una norma legal.
