Articulo 32 Transparencia... de Murcia

Articulo 32 Transparencia y Participación Ciudadana de Murcia

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Artículo 32. Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia.

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1. Se crea el Censo de participación ciudadana de la Región de Murcia, en el que podrán inscribirse voluntariamente los ciudadanos que deseen participar en los procesos previstos en este título, así como aquellas entidades y colectivos, con estructura permanente o coyuntural y de ámbito general o sectorial, que soliciten su inscripción.

2. La inscripción en este censo supone ser informados de manera detallada de cualquier mecanismo participativo de los recogidos en esta ley al objeto de ejercitar plenamente sus derechos, sin que ello suponga la exclusión de otras personas u otros grupos o entidades representativas de intereses no inscritas.

3. El censo tiene carácter público y estará adscrito a la consejería competente en materia de participación ciudadana.

4. Reglamentariamente, se determinará la estructura y funcionamiento del censo, los requisitos de inscripción, el contenido de sus asientos, las formas de acceso y la coordinación con las consejerías promotoras de los correspondientes instrumentos de participación ciudadana.