Articulo 32 Tratados y otros Acuerdos Internacionales
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»Artículo 32. Declaración de inconstitucionalidad.
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La declaración de inconstitucionalidad de los tratados internacionales se tramitará por el procedimiento regulado en el título II de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
