Articulo 32 Tribunal de Cuentas
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Artículo treinta y dos.

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El Fiscal del Tribunal de Cuentas, que pertenecerá a la Carrera Fiscal, se nombrará por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal.

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  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982