Articulo 32 Turismo de C. La Mancha
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»Artículo 32. Definición.
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Se entiende por usuario turístico a los efectos de esta Ley, cualquier persona física o jurídica, que utilice o desee utilizar un servicio que ofrezcan las empresas turísticas o los profesionales turísticos.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. [2009/19108]
(CM de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009
