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Articulo 32 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 32. Disposiciones generales.

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1. La Generalitat, a través de la Agència Valencia del Turisme, fomentará, mediante la concesión de las subvenciones contempladas en este capítulo, el desarrollo y consolidación de los municipios turísticos atendiendo a los objetivos perseguidos por los mismos y de acuerdo con las políticas turísticas emanadas desde la Generalitat.

2. La concesión de dichas subvenciones se instrumentará mediante el procedimiento ordinario previsto en el capítulo II del título X de Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y se ajustará a sus bases reguladoras y a las respectivas convocatorias que se efectúen.

3. El carácter y la intensidad de cada subvención será la que, en su caso, anualmente se determine en las correspondientes convocatorias.

4. Las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en ese capítulo podrán, en cada uno de los supuestos, delimitar y concretar las actuaciones, servicios o proyectos subvencionables y establecer prioridades respecto a los mismos.