Articulo 32 Turismo de Cataluña
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Artículo 32. Medios alternativos de resolución de conflictos.

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1. Las administraciones turísticas han de fomentar la resolución de los conflictos que se produzcan entre las empresas y los usuarios de los servicios turísticos a través del arbitraje de consumo.

2. La Administración de la Generalidad y el departamento competente en materia de turismo pueden crear mecanismos de mediación o conciliación distintos del arbitraje de consumo, con el objetivo de que las empresas turísticas puedan utilizarlos voluntariamente para la resolución rápida y eficaz de los conflictos que las afecten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003