Articulo 32 Turismo de Euskadi

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Artículo 32. - Obligaciones de información.

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1.- Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en la legislación sobre la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias u otra que resulte de aplicación, las empresas turísticas pondrán a disposición de las personas usuarias la siguiente información.

a) Los datos identificativos, número de identificación fiscal, dirección de su establecimiento y aquellos otros datos que permitan la comunicación rápida y directa con la empresa.

b) El número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

c) Las condiciones y cláusulas generales, en su caso, utilizadas, así como la existencia en las mismas de cláusulas relativas a la legislación y jurisdicción aplicables al contrato.

d) El precio del servicio, cuando esté fijado previamente por la empresa o, en otro caso, a petición de la persona usuaria, o un presupuesto suficientemente detallado.

e) Las principales características y condiciones de prestación del servicio ofertado con objetividad y veracidad.

f) El seguro o garantías en su caso exigidas y, en particular, los datos de la entidad aseguradora y de la cobertura geográfica del seguro.

g) Las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas.

2.- Las empresas turísticas pondrán a disposición de las personas usuarias la información a que se refiere el párrafo anterior de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato o, cuando no haya contrato por escrito, antes de la prestación del servicio, en alguna de las formas siguientes:

a) En el lugar de la celebración del contrato o de prestación del servicio.

b) Por vía electrónica, a través de una dirección facilitada por la empresa.

c) Incluyéndola en toda documentación informativa que la empresa facilite a las personas usuarias de actividades y servicios turísticos en la que indiquen de forma detallada sus servicios.