Articulo 32 Turismo de Galicia
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Artículo 32. De la calidad turística.

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La Administración de la Xunta de Galicia velará por una elevación de la calidad de los servicios, lo cual se concretará, entre otras, en las siguientes acciones:

  1. Corregir las deficiencias de la infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.

  2. Conseguir un trato adecuado en la prestación de los servicios turísticos.

  3. Facilitar una mayor profesionalización de las personas que trabajen en el sector, así como su acceso a una formación continua.

  4. Apoyar sistemas de certificación de calidad.

  5. Difundir distintivos y marcas de calidad.

  6. En general, cualquier acción pública o de apoyo de la iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de las actividades turísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011