Articulo 32 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 32. Salas de fiesta.
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Son locales públicos destinados a la presentación de espectáculos o pases de atracciones, tanto en pista como en escenario, en los que puede bailar el público, disponiendo de una o más barras de bar.
Se podrá cobrar la entrada, con o sin derecho a consumición.
