Articulo 32 Universidades de C León

Articulo 32 Universidades de C. León

Ver Indice
»

Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se crea el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones.

2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.

Modificaciones