Articulo 32 Universidades de C. León
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»Artículo 32. Creación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
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1. Se crea el ente público de derecho privado Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de sus funciones.
2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León es el órgano de evaluación externa del sistema universitario de Castilla y León.
Modificaciones
- Artículo modificado (32) por LEY 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
(CL de 10-11-2010) en vigor desde 11-11-2010
