Articulo 32 Universidades de la Región

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Artículo 32. El Presidente.

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1. El presidente del Consejo Social es su máxima autoridad, ostentará la representación ordinaria del mismo y ejerce cuantas otras funciones le sean encomendadas legal o reglamentariamente.

2. El presidente del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Cultura, oído el rector, de entre los vocales en representación de los intereses socioeconómicos de la Región. Su nombramiento será por decreto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El mandato del presidente del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado sólo por otros cuatro años de forma consecutiva. La pérdida por el presidente de su condición de miembro del Consejo Social, supondrá necesariamente el cese en la presidencia del órgano.

4. Al presidente del Consejo Social le serán de aplicación las incompatibilidades previstas en esta Ley y las que legal o reglamentariamente se establezcan.