Articulo 32 uso y enseñan...valenciano

Articulo 32 uso y enseñanza del valenciano

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Artículo 32.

Vigente

De igual manera, y a efectos de normalizar el uso del valenciano en aquellos registros públicos no sujetos a competencia de la Generalidad Valenciana, deberá promover con los órganos competentes los acuerdos pertinentes.