Artículo 32 Valedor del Pueblo
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1. El Valedor del Pueblo, con motivo de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
2. Estos funcionarios y autoridades deberán responder siempre por escrito y en el plazo de un mes.
