Artículo 32 Valedor del Pueblo

Artículo 32 Valedor del Pueblo

Ver Indice
»

Artículo 32.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Valedor del Pueblo, con motivo de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.

2. Estos funcionarios y autoridades deberán responder siempre por escrito y en el plazo de un mes.