Articulo 32 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 32. Usos comunes complementarios.
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1. Son usos comunes complementarios de las vías pecuarias, las siguientes actividades:
a) Recreativas y de esparcimiento.
b) Desplazamientos en vehículos no motorizados para la práctica de actividades deportivas.
c) Senderismo y cabalgada.
d) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural, así como las de investigación sobre estas materias.
2. Requerirán previa autorización las actividades de carácter asociativo, con las limitaciones que puedan imponerse por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas.
3. Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, la autorización referida en el artículo 22 de esta ley se sustituirá por la declaración responsable, prevista en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta ley.
- Modificación realizada (32) por Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. [2023/1823]
(CM de 03-03-2023) en vigor desde 23-03-2023 - Modificación realizada (Artículos 32 (se añade párrafo)) por Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los Servicios en el Mercado Interior. [2009/19108]
(CM de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009 - Artículo modificado (Articulo inicial) por DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior
(DC de 27-12-2006) en vigor desde
