Articulo 32 Vivienda
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Artículo 32. Medidas de fomento para adquirentes.

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Las administraciones públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, impulsarán y fomentarán el establecimiento de medidas económicas, fiscales y de cualquier otra naturaleza que incentiven la adquisición de viviendas protegidas.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 28-03-2015