Articulo 32 Vivienda de I Balears

Articulo 32 Vivienda de I. Balears

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Artículo 32. Servicio de acompañamiento en materia de vivienda

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1. Se crea el Servicio de acompañamiento en materia de vivienda, adscrito al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), de acceso universal y gratuito.

2. El funcionamiento de este servicio de ámbito autonómico será independiente respecto a los que hayan creado o puedan crear los entes locales en el ámbito de sus competencias.

3. La organización y el funcionamiento de este servicio se establecerán en la oportuna normativa de desarrollo.