Articulo 32 Viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico
Artículo 32. Comunicación de modificaciones.
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Las personas oferentes de viviendas vacacionales y de uso turístico serán responsables de mantener una relación actualizada de las viviendas. De conformidad con la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, los cambios esenciales requerirán la presentación electrónica de una nueva declaración responsable y los que no tengan tal carácter se trasladarán mediante una comunicación electrónica en el plazo de un mes a partir de que se produzcan.
Se consideran cambios esenciales, en aplicación de la citada Ley, los relativos al cambio de titularidad de la actividad, tipo, modalidad, así como el que afecte a la clasificación turística, así como el cese de la actividad. La declaración responsable de cambio de titularidad será presentada por el nuevo titular de la actividad.
- Artículo modificado por Decreto 4/2026, de 2 febrero, de primera modificación del Decreto 48/2016, de 10 de agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico. (AS de 11-02-2026) en vigor desde 03-03-2026
