Artículo 320. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Ver Indice
»Artículo 320. Sustitución de los árbitros
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si, durante los procedimientos de solución de diferencias de conformidad con la presente parte, un árbitro tiene un impedimento, renuncia o ha de ser sustituido por incumplir los requisitos del código de conducta, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 306. El plazo para dictar el laudo o la decisión se prorrogará por el tiempo necesario para el nombramiento del nuevo árbitro.
