Articulo 320 Administración Local
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Artículo 320.

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En los expedientes relativos a peticiones que deban ser informadas o en que hayan de intervenir otras Administraciones Públicas y la resolución final corresponda a la Administración Local, ésta recabará de aquéllas la realización de las actuaciones pertinentes, conforme a la competencia que tuvieran atribuida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-1990 en vigor desde 01-10-1990