Articulo 320 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 320.
Vigente
Los contratos que concierten las Entidades Locales serán inválidos cuando lo sea alguno de los actos preparatorios o el de adjudicación y cuando concurra alguna de las causas de Derecho Administrativo o de Derecho Civil a que se refieren los artículos 62 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

