Articulo 320 Administraci...de Galicia

Articulo 320 Administración Local de Galicia

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Artículo 320.

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Los contratos que concierten las Entidades Locales serán inválidos cuando lo sea alguno de los actos preparatorios o el de adjudicación y cuando concurra alguna de las causas de Derecho Administrativo o de Derecho Civil a que se refieren los artículos 62 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.