Articulo 320 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.
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En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.
