Articulo 320 Ley de Contratos del Sector Público
Articulo 320 Ley de Contr...or Público

Articulo 320 Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 320. De la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los contratos de servicios consistentes en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, se exigirá la responsabilidad del contratista por defectos o errores del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018