Articulo 320 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 320 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 320

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La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882