Articulo 320 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 320. Régimen patrimonial y económico.
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1. La dotación de la fundación habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales.
2. La aportación de bienes de las Entidades locales a una fundación deberá cumplir todos los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes
3. El control de la actividad financiera se desarrollará con arreglo a las normas reguladoras de las haciendas locales, sin perjuicio de las facultades de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del protectorado sobre las fundaciones privadas.
4. Para el caso de extinción de la fundación, en sus estatutos deberá preverse la adjudicación de los bienes y derechos resultantes de la liquidación que correspondan a la Entidad local como titular de fines de interés general.
