Articulo 320 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 320. Certificación administrativa de la ocupación
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1. En ningún caso podrán ocuparse los terrenos sin que previa o simultáneamente el órgano actuante expida certificación administrativa de la ocupación, con el contenido exigido por la legislación hipotecaria, y que deberá ser suscrita por la Administración actuante y el propietario afectado.
2. La suscripción de la certificación administrativa producirá la transmisión de la titularidad de las parcelas ocupadas a favor de la Administración urbanística actuante y la correspondiente reserva de aprovechamiento a favor de la persona titular de las mismas.
3. La certificación se inscribirá en los términos contenidos en la legislación hipotecaria.
