Articulo 320 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Ver Indice
»Artículo 320. Programa, presupuesto y contabilidad
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El consorcio local desarrollará su actuación conforme a un programa de actividades cuya vigencia se extenderá al período que se señale en los estatutos.
2. Se aprobará un presupuesto anual de explotación y de inversiones y, cuando gestione servicios públicos locales, se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local.
3. El régimen de contabilidad y de aprobación y rendición de cuentas será el de contabilidad pública y se acomodará a la propia normativa de régimen local y general.
4. El consorcio podrá asumir la recaudación unificada de los recursos que hayan establecido las entidades consorciadas.
