Articulo 320 Reglamento d...es locales

Articulo 320 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 320. Programa, presupuesto y contabilidad

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1. El consorcio local desarrollará su actuación conforme a un programa de actividades cuya vigencia se extenderá al período que se señale en los estatutos.

2. Se aprobará un presupuesto anual de explotación y de inversiones y, cuando gestione servicios públicos locales, se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local.

3. El régimen de contabilidad y de aprobación y rendición de cuentas será el de contabilidad pública y se acomodará a la propia normativa de régimen local y general.

4. El consorcio podrá asumir la recaudación unificada de los recursos que hayan establecido las entidades consorciadas.