Articulo 321 Código de Comercio
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»Art. 321.
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En la póliza del contrato deberán expresarse los datos y circunstancias necesarios para la adecuada identificación de los valores dados en garantía.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 29-07-1988) en vigor desde 29-01-1989
