Articulo 321 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 321 Ley Orgánica del Poder judicial

Ver Indice
»

Articulo 321.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los jueces y las juezas prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el órgano judicial para el que hayan sido nombrados o nombradas y, asimismo, en audiencia pública.

2. La posesión será en el órgano judicial al que fueren destinados o destinadas, en audiencia pública y con asistencia del personal de aquél. Dará la posesión el juez o la jueza que estuviere ejerciendo la jurisdicción.

Modificaciones