Articulo 321 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 321 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 321 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Articulo 321.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Jueces prestarán el juramento o promesa, cuando proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el Juzgado para el que hayan sido nombrados y, asimismo, en audiencia pública.

2. La posesión será en el Juzgado al que fueren destinados, en audiencia pública y con asistencia del personal del Juzgado. Dará la posesión el Juez que estuviere ejerciendo la jurisdicción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985