Artículo 321 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 321
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Se modifica el apartado 12 del artículo 52 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«12. Circulación y estacionamiento fuera de los lugares previstos al efecto, de acuerdo con las normas contenidas en los instrumentos de ordenación del espacio salvo autorización expedida por el órgano gestor.
Quedan exentos los ciclistas de montaña siempre y cuando no produzcan daño alguno ni a la fauna, ni a la flora, ni a la estructura o infraestructuras del espacio, ni perjudiquen gravemente el buen desarrollo de las actividades de caza que estuvieran desarrollándose en el momento y lugar de la actividad ciclista y realicen su actividad con un fin lúdico medioambientalmente sostenible, siempre bajo la máxima prudencia y el mayor respeto al resto de usos permitidos en el mismo, con la única intención de disfrutar individualmente o en grupos reducidos de un máximo de cinco personas. Cuando se quiera realizar dicha actividad en grupos más numerosos deberá pedirse la correspondiente autorización al órgano gestor.
Estas limitaciones no afectarán a aquellos espacios naturales en los que la normativa permite actualmente la actividad referida sin restricción alguna».
