Articulo 321 Régimen específico de tasas

Articulo 321 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 321. Preferencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Tendrán preferencia de subida las embarcaciones que corrieran peligro de irse a pique, cuando así se justifique con certificado de la Capitanía Marítima, debiéndose abonar, por estas embarcaciones, derechos dobles.

2. También tendrán preferencia las embarcaciones propiedad de esta Comunidad Autónoma y las de los contratistas de las obras que se ejecuten en el puerto.