Articulo 321 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 321 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 321.

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1. Recibido en el Consejo General del Poder Judicial el escrito referido, la Comisión Permanente deberá pronunciarse sobre la admisión a trámite de la solicitud. La Comisión Permanente acordará la inadmisión de la solicitud de amparo en los siguientes casos.

1.º Cuando la solicitud de amparo no se realice en el plazo señalado en el artículo 320.

2.º Cuando el procedimiento no se inste por el propio interesado.

3.º Cuando no se hubiere otorgado el amparo en supuestos manifiestamente análogos.

4.º Cuando la solicitud de amparo carezca manifiestamente de fundamento.

2. Contra la resolución dictada por la Comisión Permanente cabrá recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.