Articulo 321 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 321 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 321.

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Con carácter general, tanto para la calificación de las infracciones como para la fijación del importe de las sanciones previstas en los artículos anteriores, además de los criterios expuestos, se considerarán en todo caso las circunstancias concurrentes previstas en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.